37,25 - 39,75 7,00 - 8,700 0,02 - 0,20

Empresa/Servicios

Existe la necesidad de formar el presente reglamento de ética que regule la conducta comercial y gremial de los afiliados a la C.U.F.S. (Centro Union Fleteros de Salto), y a todos aquellos que comprenda la actividad definida.
Son transportistas profesionales de carga por carretera, las empresas especialmente concebidas y equipadas para la realización material de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, dispongan de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción propia, bien en propiedad, o en virtud de un contrato de leasing financiero y han cumplido los trámites de registro necesarios.
Resulta menester la sujeción de todas las empresas definidas anteriormente, a las disposiciones de este reglamento, así como el acatamiento de las decisiones que adoptan las autoridades de C.U.F.S. o la gremial correspondiente en caso de observarse incumplimientos.

Auspiciantes